NOTAS SOBRE LA FRATERNIDAD COMO PRINCIPIO POLÍTICO Y JURÍDICO
1. ¿Por qué hablamos de fraternidad?
Las grandes declaraciones de derechos y las Constituciones de nuestro tiempo son en gran medida – en la secuencia histórica que va de la Ilustración y la ruptura con el Antiguo Régimen, al liberalismo y luego, tras la Revolución rusa, a la socialdemocracia y el llamado Estado Social – tributarias de la Revolución Francesa y su proclamación de los principios de libertad, igualdad y fraternidad.
Los principios de libertad e igualdad subyacen, en efecto, en la arquitectura de las actuales democracias de Occidente, son tenidos como incuestionables en éstas y han sido objeto del correspondiente desarrollo en los diferentes ámbitos de la vida política, social y económica. Sin embargo, el principio de fraternidad no gozó de la misma suerte, al punto que ha podido ser calificado como “el principio olvidado”. No obstante, en los últimos tiempos, y ante la peripecia de la sociedad contemporánea y la crisis en muchos apartados de la citada arquitectura (crisis económica, crisis social, y consiguiente crisis del propio Estado social), pero también de una mundialización que pone de manifiesto, ahora a nivel planetario, análogas quiebras que las que en el siglo XVIII determinaron la caída del Antiguo Régimen, la reflexión sobre la fraternidad se ha revitalizado desde diversas perspectivas (la antropológica, la histórica, la económica), entre ellas las del Derecho público y la filosofía política.